En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 73.11 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, los usuarios de Wuolah pueden beneficiarse de los límites a los derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (art. 31 y ss.).
•Derecho de cita: Se pueden incorporar fragmentos de materiales protegidos de otras personas en un material propio siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
- Debe reproducirse un fragmento de una obra ajena (caso de obras escritas, sonoras o audiovisuales) o bien obras aisladas en su integridad (caso de las obras plásticas o fotográficas). Las obras deben haber sido divulgadas (por ejemplo, porque han sido publicadas)
- La cita debe ser fiel a la obra original. Es decir, no se puede modificar
- Los fragmentos han de ser pertinentes y en la medida necesaria de acuerdo con la finalidad de cita, análisis, comentario o juicio crítico
- Finalidad última docente o de investigación
- Debe indicarse la autoría y la fuente
- El fragmento (o imagen) reproducido ha de incorporarse a un material propio: por lo tanto, el documento debe consistir en material de propia creación al cual se insertará una imagen o varias para ilustrar lo expuesto, o para analizarlo o comentarlo. No sería “derecho de cita” un documento consistente únicamente en un fragmento de una imagen ajena
- No se admiten las recopilaciones de fragmentos o imágenes. Es decir, no se podría amparar en el “derecho de cita”, por ejemplo, un documento compuesto íntegramente de reproducciones de imágenes de terceros sin estar integradas en creaciones propias
Un “derecho de cita” bien aplicado implica que la parte sustancial del documento es la propia, no la parte citada; ha de tener más entidad la aportación propia que el fragmento reproducido. Se permite citar cualquier tipo de obra (textual, audiovisual, sonora, imágenes, etc)